Tabla de Retención 2009

Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales vigentes en Colombia (renta, iva, timbre) aplicable durante el año fiscal 2009


(actualizada a Diciembre 11 de 2008)








En razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguirá publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con los "bases mínimas" para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.


En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el art.868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los art. 2 hasta 6 del dec.379 de feb de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en "UVTs"-Unidades de Valor Tributario (véase en esa nueva tabla del art.868-1 del ET el subtítulo que dice "ajuste de cifras decreto de valores absolutos", subtitulo bajo el cual se alistan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de "valores absolutos en pesos" o de "valores en salarios mínimos" a "Uvts").


Ese valor de "UVTs" se multiplicará, en cada año fiscal, por el "valor oficial en pesos de la UVT" que rija en dicho año y al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del art.868.








Por tanto, y en razón a que la DIAN ha publicado en su resolución 01063 de dic 3 de 2008 que el valor de la UVT que regiría durante el año 2009 será de $23.763 , se cuenta entonces con el parámetro básico para poder definir, en pesos, los valores de bases mínimas y otros aspectos necesarios para la practica de las retenciones en la fuente durante el año fiscal 2009.


Aclarado lo anterior, en la presente herramienta se recogen los "conceptos" sujetos a retención en la fuente por impuestos nacionales que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluye la totalidad de dichos "conceptos"), y frente a cada concepto se muestran cuales serían las "bases mínimas" (tanto en UVT como en pesos) que se tendrían que tomar en cuenta a la hora de practicar retenciones en la fuente durante el año fiscal 2009


Así mismo, en relación con cada "concepto", se muestran las respectivas cifras de "bases mínimas", o de "topes de referencia", fijados tanto en términos de "UVT" como en "pesos"














Retención a título del impuesto de Renta y Complementario

2009


Cuando el beneficiario del pago sea considerado un "residente" en Colombia (art.9 y 10 del ET)-


(Ver art 365 a 404-1 del ET)


(ver nota 1
al final)


No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas


1

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria

95

$ 2.257.001

Vease tabla del art.383 del ET


Ver Art.383 a 386 del ET


2

Rendimientos financieros en general

No aplica

$ 1

7%


Ver art.395 del ET ,


Ver art.396 del ET ,


Decreto 3715 de 1986, art.3


3

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)

No aplica

$ 1

11%


Ver D.R. 260 de febrero 19 de 2001, art.1


4

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural)

No aplica

$ 1

10%


(nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2009, el valor de $ 78.418.000 (o 3.300 UVTS). Sin embargo, si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, la tarifa se aplica al 11% desde el comienzo de los pagos; igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2009 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; )


Ver Dec. 260 de feb 19 de 2001, art.1 (es el ítem "87" en la nueva tabla del art.868-1 del ET)


5

Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada )

No aplica

$ 1

11%


Ver D.R. 260 de feb 19 de 2001, art.2


6

Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el constratista sea sea una persona jurídica o natural declarante de renta

No aplica

$ 1

6%


Ver Dec. 1115 de abril de 2006


7

Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el contratista sea una persona natural no declarante de renta; esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2009 supera los $78.418.000 (o 3.300 UVTS) , o si en algún momento dentro del año 2009 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra)

No aplica

$ 1

10%


Ver Dec. 1115 de abril de 2006


8

Contratos de administración delegada


$ 1

10%


(Si el beneficiario del pago es una persona natural, en ese caso se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por "honorarios y comisiones"; ver el numeral 4 más arriba)


Ver D.R. 260 de feb 19 de 2001; art.2


9

Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta)

4

$ 95.000

4%


(cuando el beneficiario sea una persona jurídica; aplica también si el beneficiario es una persona natural declarante de renta; en este último caso, la persona natural será "declarante de renta" solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2009, exceden los $78.418.000 (o 3.300 UVTS); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%


Ver D.R. 3110 de sep 23 de 2004, art. 1 (es el ítem "88" de la tabla del art.868-1 del ET)


Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET),


10

Servicios en general (personas naturales no declarantes de renta)

4

$ 95.000

6%


(Nota: la persona natural será "no declarante cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2009, no excedan los $78.418.000 (o 3.300 UVTS)


Ver D.R. 3110 de sep 23 de 2004, art. 1 (es el ítem "88" e la tabla del art.868-1 del ET)


Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET),


11

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)

4

$ 95.000

1%



Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET)



, Ver Dec.1189 de 1988 ,art 14 , Ver Dec. 2026 de 1983, art.12 , Ver Dec. 399 de 1987, art.2


12

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)

27

$ 642.000

3,5%



Ver Dec.1512 de 1985, art 5 (es el ítem "78" en la tabla del art.868-1 del ET)


13

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)

4

$ 95.000

1%



Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), Ver Dec. 399 de 1987, art.2


14

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo

4

$ 95.000

1%


Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET)


Ver Dec.1626 de 2001 , art 2 , inciso primero,


el cual fue modificado con dec.1300 de abril de 2005, art 1.


15

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo

4

$ 95.000

2%



Ver Dec.1626 de 2001, art 2 ,inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de 2005



Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET),


16

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

4

$ 95.000

2%



Ver último inciso del art.392 del ET, modificado con art.75 de la ley 1111/06



Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET),


17

Arrendamiento de Bienes Muebles

No aplica

$ 1

4%



Ver D.R. 2026 de 1983, art 12 ,



Ver Dec.1626 de 2001, art 2 , inciso segundo


18

Arrendamiento de Bienes Raíces

27

$ 642.000

3,5%



Ver Art. 401 ET , Ver Ley 633 de 2000 , art.18



Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET),


19

Loterías, Rifas, Apuestas y similares

48

$ 1.141.000

20%



Ver Art. 317 del ET ,



Ver Art. 402 del ET ,



Ver Art. 404-1 del ET (es el ítem "16" en la tabla del art.868-1 del ET)



Ver Art. 306 del ET ,


20

Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes

4

$ 95.000

3.5%



Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET),



Ver Dec 260 de 2001 , art.5


21

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de transito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago;

No aplica

$ 1

1%



Ver Art.398 del ET ,



Ver Art. 399 del ET


22

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble

27

$ 642.000

1%



Ver Dec.2509 de 1985 , art.8



Ver DR. 1512 de 1985, art 5 ,inciso 2 (es el ítem "78" en la tabla del art.868-1 del ET),


23

Compras y otros ingresos tributarios en general

27

$ 642.000

3.5%



Ver art.401 del ET ,



Ver DR. 1512 de 1985, art 5(es el ítem "78" en la tabla del art.868-1 del ET)


24

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial

92

$ 2.186.000

1.5%



DR. 2595 de 1993 , art.1 (es el ítem "82" en la tabla del art.868-1 del ET)


25

Compra de Café Pergamino o cereza

160

$ 3.802.000

0.5%



DR 1479 de 1996 art.1 (es el ítem "83" en la tabla del art.868-1 del ET)


26

Compra de Combustibles derivados del petróleo

No aplica

$ 1

0.1%



DR.3715 de 1986, art.2


27

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito)

No aplica

$ 1

1,5%



DR 406 de 2001 art.17 ,DR 556 de 2001, art.1


28

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta"

27

$ 642.000

4%



Decreto 886 de 27/03/2006


29

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta

27

$ 642.000

3,5%



Decreto 886 de 27/03/2006


30

Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo; ver dec.567 de marzo 1 de 2007)

No aplica

$ 1

20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate




(ver editorial al respecto)









fuentes: Actualicese y Gerencie

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