Retención en la Fuente aplicable en el año 2008

Retención en la Fuente aplicable en el año 2008

El valor de la UVT que regiría para el 2008 es de $22.054.

 

CONCEPTOS

 

BASE 

% 

1. 

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir. 

$ 2.095.001

TABLA 

2. 

Demás rendimientos financieros (intereses)

100% 

7% 

3. 

Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 

100% 

11% 

4. 

Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001

100% 

10% 

 

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

11% 

 

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

11% 

5. 

Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001 

100% 

11% 

6. 

Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001

100% 

11% 

7. 

Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89

100% 

10% 

 

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

11% 

 

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100%

11% 

8. 

Contratos de consultoría y administración delegada POR OBRAS PUBLICAS, si el contrato supera los $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

6% 10%

9. 

Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta" 

$ 595.000 ó Sup

4% 

10. 

Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta 

$ 595.000 ó Sup

3,5% 

11. 

Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta)  

$ 88.000 ó Sup

6% 

12. 

Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores 

$ 88.000 ó Sup

4% 

13. 

Servicios de transporte de carga  

$ 88.000 ó Sup

1% 

14. 

Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

15. 

Servicios temporales  

$ 88.000 ó Sup

1 % 

16. 

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

$ 88.000 ó Sup

2% 

17. 

Aseo y/o Vigilancia  

$ 88.000 ó Sup

2 % 

18. 

Arrendamiento de Bienes Muebles

100% 

4% 

19. 

Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores  

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

20. 

Loterías, Rifas, Apuestas y similares  

$ 1.059.000 ó Sup

20% 

21.

Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor  

$ 88.000 0 ó Sup

3.5% 

22. 

Enajenación de Bienes Raíces  

100% 

1%  

23. 

Contratos de construcción y urbanización

100% 

1% 

24. 

Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores  

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

25. 

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial

$ 2.029.000 ó Sup

1.5% 

26. 

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

27. 

Compra de Café Pergamino o Cereza 

$ 3.529.000 ó Sup

0.5% 

28. 

Compra de Combustible  

100% 

0.1% 

29. 

Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83)  

100% 

2% 

30. 

Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) 

$ 595.000 ó Sup

50% del Iva 

31. 

Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) 

$ 88.000 ó Sup

50% del Iva 

32. 

Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito )  

 

10% del Iva  

33. 

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

$ 105.000 

3% 

 

SANCION MINIMA  

$ 221.000

 
 

TIMBRE Cuantía superior a 

$ 132.324.000

1.5% 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

QUIEN HACE LA RETENCION

  1. Personas Jurídicas y Otras Entidades

  1. Notarios
  2. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2006 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT, que equivalen a $ 661.620.000


 

Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.

Notas

(1) Las personas naturales que efectúen pagos, son también agentes de retención a título de renta y complementarios únicamente por los conceptos de "salarios" (ver art.383 del ET), y en todos los conceptos en los que el beneficiario sea un "no residente" en Colombia. De otra parte, para poder actuar como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un "residente" en Colombia, y por los conceptos de "honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos" (art.392 del ET), "rendimientos financieros (art.395 del ET) y "compras" (art.401 del ET), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver art.368-2 del ET):


 

  • Ser comerciante obligada a llevar libros de contabilidad
  • Haber tenido a dic de 2007 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $661.620.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a dic 31 de 2007, es decir, 30.000 x $20.974; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver también el item 13 en la nueva tabla del art.868-1 del ET)


 

(2) La ley 1111 de dic 27 de 2006 derogó toda la normatividad que estaba relacionada con el "impuesto complementario de remesas" (ver art.78 de la ley, el cual derogó los artículos 319, 320, 321, 321-1, 322 y 328 del ET). En consecuencia, a partir del año gravable 2007 ya no se deberán practicar "retenciones en la fuente a título del impuesto de remesas". En concordancia con lo anterior, la misma ley 1111 de 2006, con sus artículos 24 y 78, derogó la alusión que se hacía a dicha "retención por remesas" en los artículos 408, 418 y 419 del ET. Igualmente, con el art.78 de la ley 1111 se derogó el art.417 del ET


 

(3) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA. Pero se hace sobre el valor del IVA liquidado (ver DR 782/96 art.1 y 2).


 

(4) El "IVA teórico" es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra a un vendedor persona natural del régimen simplificado


 

(5) En los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones, dichos valores serán descontados de la base sujeta a retención. Igualmente se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.


 


 


 

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