Decreto 1878 de 2008

El Presidente de la Republica emitio el decreto 1878 de 2008 en el cual se adicionan unos pequeños cambios al Decreto 2649 de 1993 en sus articulos 22 y 125.
Para quienes aun no tienen el texto se los dejo a la mano.

DECRETO 1878 DE 2008
(mayo 29)
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el
siguiente tenor:
“Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas
en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la
Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de
naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los
términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones
previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán
obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo;
también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial,
determinado en el artículo 28 de este decreto”.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del
siguiente tenor:
“Parágrafo 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones
previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el
artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades
de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los
términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones
previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:
1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta,
sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las
restricciones que pesen sobre ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de
dirección, administración y control del ente económico.
4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de
resumen en forma global.
5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con
indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se
hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este
parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada
tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las
personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso
de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de
este parágrafo.
Parágrafo 2°. El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser
objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya
responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal
cuando exista la obligación de proveer el cargo”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.

Modulo 3 Clemencia Martinez

EJERCICIOS EN EXCEL

Material Lenys Clase

hola muchachos aqui les coloco el material que la profesora utilizo en la clase, es el que me ha mandado hasta ahora cuando envie el otro se los agrego.



Material Diplomado

Para las personas que no les llego el material aqui lo dejo para que puedan acceder a el y descargarlo.


Documento 1 : Gestion y Finanzas Corporativas.Doc




Documento 2: Flujo de Caja.Pdf

Horario y Microdiseño del Diplomado

Aquí les dejo el cronograma del Diplomado y el contenido a desarrollar dentro de los módulos.

CARTILLAS DE FORMULARIOS DIAN

Para aquellas personas que se han sentido interesadas en adquirir las cartillas de declaraciones de la DIAN (IVA,RENTA, RETENCIONES), y por algún motivo no han podido adquirirlas pues he decidido colocarla al alcance de todos y espero que sea de gran ayuda para sus declaraciones.



· DESCARGAR CARTILLA RENTA AÑO 2008, PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.



· DESCARGAR CARTILLA RENTA AÑO 2007, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.


· DESCARGAR CARTILLA RENTA AÑO 2008, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.



· DESCARGAR CARTILLA IVA AÑO 2008.



· DESCARGAR CARTILLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2008

La Ley facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país.

Bogotá, 14 de jul (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la nueva Ley Contable, mediante la cual se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia.

Se trata de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, que facilita la aprobación de la ley, facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país.

Con la iniciativa se establece normas de contabilidad e información financiera, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, ampliando las oportunidades laborales de los contadores.

Además la normatividad facilita una mayor atracción de la inversión extranjera, gracias a la transparencia en los reportes financieros, se reducen costos de transacción para las empresas de todos los tamaños, se facilita el desarrollo del mercado de capitales, se posibilita la interpretación uniforme y comparación con otras empresas en cualquier lugar del mundo.

La Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley, y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

A través de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales.

Tomado de www.presidencia.gov.co

Saludos...

Hola a todos pues primero quiero disculparme por no haber montado ultimamente información, les prometo que voy hacer una selección de material para compartirlo con ustedes,


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Quiero desearles un feliz dia, a todas esas mujeres maravillosas que han invertido tanto tiempo y dedicación para darnos siempre lo mejor, por hacernos feliz y hacer cada día un mejor dia...
FELICIDADES MADRES


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Índices y Marcas de los Papeles de Trabajo del Auditor


 

Dentro de la realización de los papeles de trabajo de un auditor este se ve en la obligación de incluir dentro de estos una serie de símbolos o abreviaciones alfabéticas que permitan que su trabajo se encuentre más organizado y con una clara relación entre ambos al igual que un ahorro de tiempo. En la auditoria estas abreviaciones se conocen como índices y los símbolos que se utilizan son conocidos como marcas de auditoria; a continuación incluyo una explicación y muestro cuales son los más usados.

Espero sean de gran utilidad para sus papeles de trabajo

ÍNDICES

Para facilitar el ordenamiento y archivo de los papeles de trabajo y su rápida localización, se acostumbra ponerles una clave a todos y cada uno de ellos en lugar visible que se escribe generalmente con un lápiz de color denominado "lápiz de Auditoría" por lo regular de color rojo.

 
 

Esta clave recibe el nombre de índice y mediante él  se puede saber de qué papel se trata y el lugar que le corresponde en su respectivo archivo. 

 
 

En teoría no importa qué sistema se escoja como índice, pero el elegido debe proveer un ordenamiento lógico y ser suficientemente elásticos para posibles modificaciones.

 
 

Los principales sistemas de indexación utilizados en Auditoría son los siguientes:

 
 

  • Índice Numérico Alfabético: Se le asigna una letra mayúscula a las cuentas de Activo y dobles letras mayúsculas a las cuentas de Pasivo y Capital. Las cuentas de Resultado llevarían números arábigos ascendentes.

 
 

  • Índice Alfabético Doble: A las cédulas sumarias se les asigna una letra mayúscula, y a las cédulas analíticas dos letras mayúsculas.

 
 

  • Índice  Alfabético Doble Numérico: Es una combinación de los sistemas Numérico Alfabético y Alfabético Doble. pues se le asigna una letra mayúscula a las cédulas sumarias de Activo y doble letra mayúscula a las sumarias de Pasivo y Capital. Las cédulas analíticas se indexan con la letra o letras de la respectiva sumaria y un número arábigo progresivo. Las cuentas de  Resultados se indexan con números arábigos en múltiplos de 10 en forma ascendente.  Este es el sistema de mayor utilización por la facilidad de su uso y su popularidad a nivel nacional e internacional.

 
 

  • Índice Numérico: A las cédulas sumarias de Activo, Pasivo, Capital y Resultados se le asignan números arábigos progresivos y las cédulas analíticas números fraccionarios. En Colombia resulta muy apropiado usar como índice numérico el código asignado a las cuentas por el Plan Único de Cuentas PUC

 
 

  • Índice Decimal: A las cédulas sumarias de Activo, Pasivo, Capital y Resultados se le asignan números arábigos en múltiplos de 1000 y a las cédulas analíticas números arábigos dependientes de los de las sumarias en múltiplos de 100.

 
 

  • Índice del Plan Único de Cuentas: Este método consiste en asignar como índice el código correspondiente  a las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Plan Único de Cuentas. El índice de las hojas de trabajo tendría un dígito: Activo 1; Pasivo 2; Patrimonio 3; Ingresos 4: Gastos 5; Costo de Ventas 6  y Costos de Producción o de Operación 7. El índice de las cédulas sumarias tendría dos dígitos: Disponible 11;  Inversiones 12; Deudores 13 etc. El índice de las cédulas analíticas  puede tener de 4 a  6 dígitos: Caja 110505, Bancos 111005,  Inversiones en Acciones 120505 etc. Este sistema tiene la ventaja de no necesitar un documento que explique el significado del índice por ser suficientemente conocido por todos, pero tiene la gran desventaja de usar índices con demasiados dígitos en los niveles de cédulas analíticas y subanalíticas lo que dificulta hacer las referencias cruzadas.

 
 

 Ejemplo del índice Alfabético Doble Numérico y el índice Numérico:

 
 

 
 

NOMBRE DE LA CÉDULA


 

TIPO DE CÉDULA

ÍNDICE ALFABETICO DOBLE NUMERICO

ÍNDICE NUMERICO

PUC

Balance General Activo

Hoja de Trabajo

BG/1

1

Balance General Pasivo

Hoja de Trabajo

BG/2

2

Balance General Patrimonio

Hoja de Trabajo

BG/3

3

Estado de Resultados Ingresos

Hoja de Trabajo

PyG/1

4

Estado de Resultados Egresos

Hoja de Trabajo

PyG/2

5

Estado de Resultados Costo de Ventas

Hoja de Trabajo

PyG/3

6

DISPONIBLE

Sumaria

A

11

CAJA GENERAL

Analítica

A1

110505

Caja General Oficina Principal

Sub-analítica

A1/1

110505-01

Caja General Sucursal A

Sub-analítica

A1/2

110505-02

CAJAS MENORES (Fondos Fijos)

Analítica

A2

110510

Caja Menor Oficina Principal

Sub-analítica

A2/1

110510-01

Caja Menor Sucursal A

Sub-analítica

A2/2

110510-02

BANCOS

Analítica

A3

111005

Banco X Cuenta nnnnn1

Sub-analítica

A3/1-1

11100501-01

Banco X Cuenta nnnnn2

Sub-analítica

A3/1-2

11100501-02

Banco Y

Sub-analítica

A3/2-1

11100502-01

INVERSIONES

Sumaria

B

12

ACCIONES

Analítica

B1

120505

Acciones Z

Sub-analítica

B1/1

12050501

DEUDORES

Sumaria

C

13

CLIENTES

Analítica

C1

130505

Cliente  A

Sub-analítica

C1/1

130505-001

Cliente  B

Sub-analítica

C1/2

130505-002

INVENTARIOS

Sumaria

D

14

MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA E.

Analítica

D1

1435

Articulo M

Sub-analítica

D1/1

143505-001

Articulo N

Sub-analítica

D1/2

143505-002

PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOS

Sumaria

E

15

TERRENOS

Analítica

E1

150405

Terreno P

Sub-analítica

E1/1

150405-01

Terreno Q

Sub-analítica

E1/2

150405-02

CONSTRUCCIONES EN CURSO

Sumaria

E2

150805

Construcción W

Analítica

E2/1

150805-01

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

Sumaria

E3

151605

Edificio R

Analítica

E3/1

15160501

INTANGIBLES

Sumaria

F

16

CRÉDITO MERCANTIL

Analítica

F1

160505

MARCAS

Analítica

F2

160510

Marca Alfa

Sub-analítica

F2/1

160510-01

Marca Beta

Sub-analítica

F2/2

160510-02

DIFERIDOS

Sumaria

G

17

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

Analítica

G1

1705

Intereses

Sub-analítica

G1/1

170505

Seguros y Fianzas

Sub-analítica

G1/2

170520

VALORIZACIONES

Sumaria

H

19

DE INVERSIONES EN ACCIONES

Analítica

H1

190505

OBLIGACIONES FINANCIERAS

 

AA

21

SOBREGIROS BANCO X

 

AA1

21050101

Cuenta nnnnnn1

 

AA1/1

21050101-01

Cuenta nnnnnn2

 

AA1/2

21050105-05

SOBREGIROS BANCO Y

 

AA2

21050102

PAGARÉS BANCO X

 

AA3

210510-01

PAGARÉS BANCO Y

 

AA4

210510-02

PROVEEDORES

 

BB

22

PROVEEDORES NACIONALES

 

BB1

220505

PROVEEDOR A

 

BB1/1

220505-01

PROVEEDOR B

 

BB1/2

220505-02

PROVEEDOR C

 

BB1/3

220505-03

CUENTAS POR PAGAR

 

CC

23

COSTOS Y GASTOS POR PAGAR

 

CC/1

2335

RETENCION EN LA FUENTE

 

CC/2

2365

IVA RETENIDO

 

CC/3

2367

RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA

 

CC/4

2370

ACREEDORES VARIOS

 

CC/5

2380

IMPUESTOS GRAVÁMENES Y TASAS

 

DD

24

DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS VFC

 

DD/1

240405

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR

 

DD/2

2408

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

DD/3

2412

OBLIGACIONES LABORALES

 

EE

25

SALARIOS POR PAGAR

 

EE/1

2505

CESANTÍAS CONSOLIDADAS

 

EE/2

2510

INTERESES SOBRE CESANTÍAS

 

EE/3

2515

PRIMA DE SERVICIOS

 

EE/4

2520

VACACIONES CONSOLIDADAS

 

EE/5

2525

INDEMNIZACIONES LABORALES

 

EE/6

2540

PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

 

FF

26

CESANTÍAS

 

FF1

201005

INTERESES SOBRE CESANTÍAS

 

FF2

201010

VACACIONES

 

FF3

201015

PRIMA DE SERVICIOS

 

FF4

201020

CAPITAL SOCIAL

 

GG

31

SUPERAVIT DE CAPITAL

 

GG1

32

RESERVAS

 

GG2

33

REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO

 

GG3

34

RESULTADOS DEL EJERCICIO

 

GG4

36

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANT.

 

GG5

37

SUPERAVIT POR VALORIZACIONES

 

GG6

38


 

MARCAS DE AUDITORIA

Todo hecho, técnica o procedimiento que el Auditor efectúe en la realización del examen debe quedar consignado en la respectiva cédula (analítica o subanalítica generalmente), pero esto llenaría demasiado espacio de la misma haciéndola prácticamente ilegible no solo para los terceros, sino aún para el mismo Auditor.

 
 

Para dejar comprobación de los hechos, técnicas y procedimientos utilizados en  las cédulas o planillas, con ahorro de espacio y tiempo, se usan marcas de Auditoría, las cuales son símbolos especiales creados por el Auditor con una significación especial.

 
 

Por ejemplo al efectuar una reconciliación bancaria, los cheques pendientes de cobrar y las consignaciones bancarias deben ser cotejadas con el libro de bancos para comprobar que están bien girados y elaboradas, en cuanto al importe, número, fecha, beneficiario, número de cuenta etc. Cada uno de los cheques y consignaciones cotejadas debe tener una descripción de lo realizado. En lugar de escribir toda esta operación junto a cada cheque y consignación, se utiliza un símbolo o marca de comprobación, cuyo significado se explica una sola vez  en el lugar apropiado de la cédula a manera de convención detallando todo el procedimiento realizado.

 
 

Para las marcas de Auditoría se debe utilizar un color diferente al del color del texto que se utiliza en la planilla para hacer los índices.  Las marcas deben ser sencillas, claras y fáciles de distinguir una de otra. El primer papel de trabajo del Archivo de la Auditoría debe ser la cédula de la Marcas de Auditoría.

 
 

ESQUEMA DE MARCAS DE AUDITORIA 

 
 


 

AUDITORES COSTA LTDA. 

 

  

CLIENTE:                

AUDITORIA   A:

 
 

MARCA

 
 

SIGNIFICADO 

 
 

  

¥

Confrontado con libros

  

§

Cotejado con documento

  

µ

Corrección realizada

  

¢

Comparado en auxiliar

  

Sumado verticalmente

  

©

Confrontado correcto

  

^

Sumas verificadas

  

«

Pendiente de registro

  

Ø

No reúne requisitos

  

S

Solicitud de confirmación enviada

  

SI

Solicitud de confirmación recibida inconforme

  

SIA

Solicitud de confirmación recibida inconforme pero aclarada

  

SC

Solicitud de confirmación recibida conforme

  

S

Totalizado

  

ã

Conciliado

  

Æ

Circularizado

  

Y

Inspeccionado

  

  

  

  


 

Fuente: Unicacuca

;;