Impuesto Timbre Nacional 2009

A título del Impuesto de Timbre Nacional 2009

( art.519 parágrafo, del ET)

  

  

  

  

  

No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

El impuesto se origina sobre documentos en los cuales se desprendan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra, siempre y cuando en la fecha de la firma de dicho documento el mismo tenga una cuantía superior a….

6.000

$ 142.578.000

0,50%

También aplica si sucediendo que a la fecha de la firma del documento el mismo es de "cuantía indeterminada", pero en todo caso se pueda tener certeza de que los pagos superarán dicha cifra (en el primer caso, la retención se practica en la fecha de emisión del documento; en el segundo caso, la retención se practica en el momento de cada pago parcial )

  

  

  

Art.519 del ET (luego de su modificación con el art.72 de la ley 1111 de 2006)

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

Notas

  

  

  

  

(1) Las personas naturales que efectúen pagos, son también agentes de retención a título de renta y complementarios únicamente por los conceptos de "salarios" (ver art.383 del ET), y en todos los conceptos en los que el beneficiario sea un "no residente" en Colombia. De otra parte, para poder actuar como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un "residente" en Colombia, y por los conceptos de "honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos" (art.392 del ET), "rendimientos financieros (art.395 del ET) y "compras" (art.401 del ET), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver art.368-2 del ET):

a) Ser comerciante obligada a llevar libros de contabilidad

b) Haber tenido a dic de 2008 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $661.620.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a dic 31 de 2008, es decir, 30.000 x $22.054; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver también el item 13 en la nueva tabla del art.868-1 del ET)

(2) La ley 1111 de dic 27 de 2006 derogó toda la normatividad que estaba relacionada con el "impuesto complementario de remesas" (ver art.78 de la ley, el cual derogó los artículos 319, 320, 321, 321-1, 322 y 328 del ET). En consecuencia, a partir del año gravable 2007 ya no se deberán practicar "retenciones en la fuente a título del impuesto de remesas". En concordancia con lo anterior, la misma ley 1111 de 2006, con sus artículos 24 y 78, derogó la alusión que se hacía a dicha "retención por remesas" en los artículos 408, 418 y 419 del ET. Igualmente, con el art.78 de la ley 1111 se derogó el art.417 del ET

(3)
Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA. Pero se hace sobre el valor del IVA liquidado (ver DR 782/96 art.1 y 2).

(4)
El "IVA teórico" es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra a un vendedor persona natural del régimen simplificado

(5)
En los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones, dichos valores serán descontados de la base sujeta a retención. Igualmente se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

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