Retención al Impuesto sobre las Ventas 2009

Retención a título del Impuesto sobre las Ventas 2009

( art. 437-1 y 437-2 del ET

(ver nota 3
abajo)






No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $642.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $95.000 en adelante; 4 UVTS), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y el pago se realiza por fuera del sistema de tarjetas débito o crédito

No aplica

La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 4 abajo)

50% del IVA

Ver Art. 437-1

Ver Art. 437-2 del ET

Ver Art. 380 de 1996

Ver dec. 782 de 1996, art.1 y 2 (es el item "84" y "85" en la tabla del art.868-1 del ET)

2


Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito), y si la compra que se cancela es por bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $642.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $95.000 en adelante; 4 UVTS)

No aplica


















La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 4 abajo)

10% del Iva

Ver dec. 782 de 1996, art.1 y 2 (es el item "84" y "85" en la tabla del art.868-1 del ET)

Ver DR.1626 de 2001, art.1

3

Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $95.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo)

100% del IVA

Ver parágrafo del art.437-1 del ET






4

Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil )

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo)

100% del IVA

Art.437-2, numeral 6 del ET)

5

A partir de julio 1 de 2007, Por compras de hojas tabaco (cuyo valor antes de IVA sea de $642.000 en adelante; 27 UVTS)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo)

75% del IVA


Art.1 dec.2286 de junio 20 de 2007



Para descargar este documento en Excel, haz click aquí (94KB)




0 Comments:

Post a Comment