La Revisoría y el Revisor Fiscal

¿Que es la revisoría fiscal?


Es una institución que es ejercida en cabeza de un profesional de la Contaduría capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los actos de los administradores.


La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y auditor de cumplimiento.


Diferencias entre la Revisoría Fiscal y la Auditoría Externa

Algunas de las diferencias principales entre la Revisoría Fiscal y la auditoría independiente o externa son:


  • Origen del nombramiento. Para la Revisoría Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.


  • Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen. En la Revisoría Fiscal una sola persona natural. En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal. En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil. Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también civil.


  • Independencia profesional. En la Revisoría Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis en entidades financieras. La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles. En cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.


  • Terminología usada en el dictamen. Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona del singular. En la auditoría independiente el dictamen se redacta indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o una persona jurídica.


  • Firma usada en el dictamen. En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público. En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.


Ejercicio personal. La Revisoría Fiscal se debe ejercer siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de contadores en la Revisoría Fiscal, esta firma debe nombrar una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En la auditoría independiente puede ejercerse por una persona natural o jurídica.


¿Quien es el revisor fiscal y cual es su función?

El revisor fiscal es el encargado de dictaminar con sujeción a las normas de auditoria de general aceptación los estados financieros de la empresa.

Para cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:

  • Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
  • Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento.
  • Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
  • Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno.
    [ CTCP,1999 ]


Debe revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley. El revisor fiscal debe realizar una auditoria integral y debe exponer una opinión profesional independiente de la evaluación y supervisión de los sistemas de control.

En su informe debe determinar si los estados financieros son preparados sobre principios de general aceptación, si ha cumplido con las normas legales, evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por la empresa, el buen manejo de los recursos y la evaluación del sistema de control interno para conceptuar sobre su manejo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó el siguiente concepto:


Dentro de las funciones del revisor fiscal consagradas en el artículo 207 del Código de Comercio, se encuentra la de "autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente", y con respecto a este último considera el artículo 208 (ibídem) que debe expresar, por lo menos:

  1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
  2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimiento aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
  3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva en su caso;
  4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
  5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

El dictamen del revisor fiscal

El término dictamen suele diferenciarse del de informe, pues aunque en ambos el Revisor Fiscal da fe pública, el primero implica diagnóstico profesional y el segundo puede ser considerado como suministro de información, no necesariamente producto de un proceso de examen crítico y riguroso. Sobre este particular existe controversia, pues hay quienes los consideran con igual significado y otros por el contrario muy distintos en su semántica.

Al igual que en el dictamen del auditor en el dictamen presentado por el revisor fiscal nos encontraremos con las mismas alternativas para presentar un dictamen tales como:

  • Dictamen con salvedades
  • Dictamen sin salvedades
  • Opinión negativa o adversa y
  • Abstención de opinar

Sin embargo, el consejo técnico de la contaduría ha diseñado un modelo estándar para el dictamen del revisor fiscal, a continuación incluyo un documento con este modelo y algunos otros link con mayor información al respecto.

Modelo Estándar del dictamen del revisor fiscal PDF.

http://www.gerencie.com/funciones-del-revisor-fiscal.html

http://www.actualicese.com/actualidad/2008/04/03/diferentes-dictamenes-e-informes-del-revisor-fiscal/




Fuentes:

www.gerencie.com

http://fccea.unicauca.edu.co


Beatriz Marriaga Bohórquez

bebekadimo@gmail.com

Contaduría Pública

Universidad del Magdalena



1 Comment:

  1. Jaime Trujillo Escobedo said...
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