Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales vigentes en Colombia (renta, iva, timbre) aplicable durante el año fiscal 2009 (actualizada a Diciembre 11 de 2008) En razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguirá publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con los "bases mínimas" para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales. En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el art.868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los art. 2 hasta 6 del dec.379 de feb de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en "UVTs"-Unidades de Valor Tributario (véase en esa nueva tabla del art.868-1 del ET el subtítulo que dice "ajuste de cifras decreto de valores absolutos", subtitulo bajo el cual se alistan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de "valores absolutos en pesos" o de "valores en salarios mínimos" a "Uvts"). Ese valor de "UVTs" se multiplicará, en cada año fiscal, por el "valor oficial en pesos de la UVT" que rija en dicho año y al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del art.868. Por tanto, y en razón a que la DIAN ha publicado en su resolución 01063 de dic 3 de 2008 que el valor de la UVT que regiría durante el año 2009 será de $23.763 , se cuenta entonces con el parámetro básico para poder definir, en pesos, los valores de bases mínimas y otros aspectos necesarios para la practica de las retenciones en la fuente durante el año fiscal 2009. Aclarado lo anterior, en la presente herramienta se recogen los "conceptos" sujetos a retención en la fuente por impuestos nacionales que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluye la totalidad de dichos "conceptos"), y frente a cada concepto se muestran cuales serían las "bases mínimas" (tanto en UVT como en pesos) que se tendrían que tomar en cuenta a la hora de practicar retenciones en la fuente durante el año fiscal 2009 Así mismo, en relación con cada "concepto", se muestran las respectivas cifras de "bases mínimas", o de "topes de referencia", fijados tanto en términos de "UVT" como en "pesos" 2009 Cuando el beneficiario del pago sea considerado un "residente" en Colombia (art.9 y 10 del ET)- (ver nota 1 No. Conceptos A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas 1 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria 95 $ 2.257.001 2 Rendimientos financieros en general No aplica $ 1 7% Decreto 3715 de 1986, art.3 3 Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) No aplica $ 1 11% 4 Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural) No aplica $ 1 10% (nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2009, el valor de $ 78.418.000 (o 3.300 UVTS). Sin embargo, si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, la tarifa se aplica al 11% desde el comienzo de los pagos; igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2009 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; ) Ver Dec. 260 de feb 19 de 2001, art.1 (es el ítem "87" en la nueva tabla del art.868-1 del ET) 5 Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) No aplica $ 1 11% 6 Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el constratista sea sea una persona jurídica o natural declarante de renta No aplica $ 1 6% 7 Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el contratista sea una persona natural no declarante de renta; esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2009 supera los $78.418.000 (o 3.300 UVTS) , o si en algún momento dentro del año 2009 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra) No aplica $ 1 10% 8 Contratos de administración delegada $ 1 10% (Si el beneficiario del pago es una persona natural, en ese caso se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por "honorarios y comisiones"; ver el numeral 4 más arriba) 9 Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta) 4 $ 95.000 4% (cuando el beneficiario sea una persona jurídica; aplica también si el beneficiario es una persona natural declarante de renta; en este último caso, la persona natural será "declarante de renta" solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2009, exceden los $78.418.000 (o 3.300 UVTS); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6% Ver D.R. 3110 de sep 23 de 2004, art. 1 (es el ítem "88" de la tabla del art.868-1 del ET) Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), 10 Servicios en general (personas naturales no declarantes de renta) 4 $ 95.000 6% (Nota: la persona natural será "no declarante cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2009, no excedan los $78.418.000 (o 3.300 UVTS) Ver D.R. 3110 de sep 23 de 2004, art. 1 (es el ítem "88" e la tabla del art.868-1 del ET) Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), 11 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) 4 $ 95.000 1% Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET) , Ver Dec.1189 de 1988 ,art 14 , Ver Dec. 2026 de 1983, art.12 , Ver Dec. 399 de 1987, art.2 12 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) 27 $ 642.000 3,5% Ver Dec.1512 de 1985, art 5 (es el ítem "78" en la tabla del art.868-1 del ET) 13 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) 4 $ 95.000 1% 14 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo 4 $ 95.000 1% Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET) el cual fue modificado con dec.1300 de abril de 2005, art 1. 15 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo 4 $ 95.000 2% Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), 16 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos 4 $ 95.000 2% Ver último inciso del art.392 del ET, modificado con art.75 de la ley 1111/06 Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), 17 Arrendamiento de Bienes Muebles No aplica $ 1 4% Ver D.R. 2026 de 1983, art 12 , 18 Arrendamiento de Bienes Raíces 27 $ 642.000 3,5% Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), 19 Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 $ 1.141.000 20% Ver Art. 404-1 del ET (es el ítem "16" en la tabla del art.868-1 del ET) 20 Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes 4 $ 95.000 3.5% Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem "77" en la tabla del art.868-1 del ET), 21 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de transito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago; No aplica $ 1 1% 22 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble 27 $ 642.000 1% Ver DR. 1512 de 1985, art 5 ,inciso 2 (es el ítem "78" en la tabla del art.868-1 del ET), 23 Compras y otros ingresos tributarios en general 27 $ 642.000 3.5% Ver DR. 1512 de 1985, art 5(es el ítem "78" en la tabla del art.868-1 del ET) 24 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 2.186.000 1.5% DR. 2595 de 1993 , art.1 (es el ítem "82" en la tabla del art.868-1 del ET) 25 Compra de Café Pergamino o cereza 160 $ 3.802.000 0.5% DR 1479 de 1996 art.1 (es el ítem "83" en la tabla del art.868-1 del ET) 26 Compra de Combustibles derivados del petróleo No aplica $ 1 0.1% DR.3715 de 1986, art.2 27 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito) No aplica $ 1 1,5% 28 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" 27 $ 642.000 4% 29 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta 27 $ 642.000 3,5% 30 Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo; ver dec.567 de marzo 1 de 2007) No aplica $ 1 20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trateRetención a título del impuesto de Renta y Complementario
al final)
fuentes: Actualicese y Gerencie
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