Retención a título del Impuesto sobre las Ventas 2009 (ver nota 3 No. Conceptos A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas 1 Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $642.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $95.000 en adelante; 4 UVTS), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y el pago se realiza por fuera del sistema de tarjetas débito o crédito No aplica La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 4 abajo) 50% del IVA Ver dec. 782 de 1996, art.1 y 2 (es el item "84" y "85" en la tabla del art.868-1 del ET) 2 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito), y si la compra que se cancela es por bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $642.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $95.000 en adelante; 4 UVTS) No aplica La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 4 abajo) 10% del Iva Ver dec. 782 de 1996, art.1 y 2 (es el item "84" y "85" en la tabla del art.868-1 del ET) 3 Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $95.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia No aplica La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo) 100% del IVA 4 Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ) No aplica La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo) 100% del IVA 5 A partir de julio 1 de 2007, Por compras de hojas tabaco (cuyo valor antes de IVA sea de $642.000 en adelante; 27 UVTS) No aplica La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo) 75% del IVA
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