(mayo 29)
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
siguiente tenor:
“Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas
en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la
Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de
naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los
términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones
previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán
obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo;
también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial,
determinado en el artículo 28 de este decreto”.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del
siguiente tenor:
“Parágrafo 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones
previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el
artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades
de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los
términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones
1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta,
sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las
restricciones que pesen sobre ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de
dirección, administración y control del ente económico.
4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de
resumen en forma global.
5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con
indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se
hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este
parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada
tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las
personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso
de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de
este parágrafo.
Parágrafo 2°. El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser
objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya
responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal
cuando exista la obligación de proveer el cargo”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
4.- Formato Banco Republica(Septiembre 20)
5.- Forward tasas de Interés Septiemebre 20)
6.- Informe Gerencia (sEPTIEMEBRE 20)
7.- Inversiones Phomar (Septiembre 20)
8.-Cresta Verde (Septiembre 20)
9 a 11.- Credic Bank Airblue (Septiembre 20)
12.- Oxibank - Ministerio Económico(Septiembre 20)
13.- BcoFinanciación- Sudaris (Septiembre 20)
14.- Bacilius - Banco Oxi (Septiembre 20)
15.-Fiducoffe Banco Financiación (Septiembre 20)
16.-Banco Real- Exportadora Flores (Septiembre 20)
17.-Skandinaviaa- Bank (Septiembre 20)
18.- Interautos- Stanford (Septiembre 20)
19.- Casos propuestos (Papeletas)
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ejercicio 1
ANALISIS_HORIZONTAL Y_VERTICAL.descargar
ejercicio 2
ANALISIS_HORIZONTAL_VERTICAL.descargar
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Para las personas que no les llego el material aqui lo dejo para que puedan acceder a el y descargarlo.
Documento 1 : Gestion y Finanzas Corporativas.Doc
Documento 2: Flujo de Caja.Pdf
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Horario y Microdiseño del Diplomado
0 comentarios Publicado por Angela Beatriz Marriaga en 7:10:00 p. m.Aquí les dejo el cronograma del Diplomado y el contenido a desarrollar dentro de los módulos.
HORARIO DE CLASES
MODULO I
Finanzas en Excel
MODULO II
Gestión Finanzas y Corporativas
MODULO III
Finanzas Internacionales
Para aquellas personas que se han sentido interesadas en adquirir las cartillas de declaraciones de la DIAN (IVA,RENTA, RETENCIONES), y por algún motivo no han podido adquirirlas pues he decidido colocarla al alcance de todos y espero que sea de gran ayuda para sus declaraciones.
· DESCARGAR CARTILLA RENTA AÑO 2008, PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
· DESCARGAR CARTILLA RENTA AÑO 2007, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
· DESCARGAR CARTILLA RENTA AÑO 2008, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
· DESCARGAR CARTILLA IVA AÑO 2008.
· DESCARGAR CARTILLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2008
Presidente Uribe Sancionó nueva ley de Contabilidad
0 comentarios Publicado por Angela Beatriz Marriaga en 6:30:00 p. m.La Ley facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país. Bogotá, 14 de jul (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la nueva Ley Contable, mediante la cual se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia. Se trata de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, que facilita la aprobación de la ley, facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país. Con la iniciativa se establece normas de contabilidad e información financiera, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, ampliando las oportunidades laborales de los contadores. Además la normatividad facilita una mayor atracción de la inversión extranjera, gracias a la transparencia en los reportes financieros, se reducen costos de transacción para las empresas de todos los tamaños, se facilita el desarrollo del mercado de capitales, se posibilita la interpretación uniforme y comparación con otras empresas en cualquier lugar del mundo. La Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta ley, y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. A través de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales. Tomado de www.presidencia.gov.co
Hola a todos pues primero quiero disculparme por no haber montado ultimamente información, les prometo que voy hacer una selección de material para compartirlo con ustedes,
Índices y Marcas de los Papeles de Trabajo del Auditor
2 comentarios Publicado por Angela Beatriz Marriaga en 10:59:00 a. m.Índices y Marcas de los Papeles de Trabajo del Auditor Dentro de la realización de los papeles de trabajo de un auditor este se ve en la obligación de incluir dentro de estos una serie de símbolos o abreviaciones alfabéticas que permitan que su trabajo se encuentre más organizado y con una clara relación entre ambos al igual que un ahorro de tiempo. En la auditoria estas abreviaciones se conocen como índices y los símbolos que se utilizan son conocidos como marcas de auditoria; a continuación incluyo una explicación y muestro cuales son los más usados. Espero sean de gran utilidad para sus papeles de trabajo ÍNDICES Para facilitar el ordenamiento y archivo de los papeles de trabajo y su rápida localización, se acostumbra ponerles una clave a todos y cada uno de ellos en lugar visible que se escribe generalmente con un lápiz de color denominado "lápiz de Auditoría" por lo regular de color rojo. Esta clave recibe el nombre de índice y mediante él se puede saber de qué papel se trata y el lugar que le corresponde en su respectivo archivo. En teoría no importa qué sistema se escoja como índice, pero el elegido debe proveer un ordenamiento lógico y ser suficientemente elásticos para posibles modificaciones. Los principales sistemas de indexación utilizados en Auditoría son los siguientes: Ejemplo del índice Alfabético Doble Numérico y el índice Numérico: NOMBRE DE LA CÉDULA TIPO DE CÉDULA ÍNDICE ALFABETICO DOBLE NUMERICO ÍNDICE NUMERICO PUC Balance General Activo Hoja de Trabajo BG/1 1 Balance General Pasivo Hoja de Trabajo BG/2 2 Balance General Patrimonio Hoja de Trabajo BG/3 3 Estado de Resultados Ingresos Hoja de Trabajo PyG/1 4 Estado de Resultados Egresos Hoja de Trabajo PyG/2 5 Estado de Resultados Costo de Ventas Hoja de Trabajo PyG/3 6 DISPONIBLE Sumaria A 11 CAJA GENERAL Analítica A1 110505 Caja General Oficina Principal Sub-analítica A1/1 110505-01 Caja General Sucursal A Sub-analítica A1/2 110505-02 CAJAS MENORES (Fondos Fijos) Analítica A2 110510 Caja Menor Oficina Principal Sub-analítica A2/1 110510-01 Caja Menor Sucursal A Sub-analítica A2/2 110510-02 BANCOS Analítica A3 111005 Banco X Cuenta nnnnn1 Sub-analítica A3/1-1 11100501-01 Banco X Cuenta nnnnn2 Sub-analítica A3/1-2 11100501-02 Banco Y Sub-analítica A3/2-1 11100502-01 INVERSIONES Sumaria B 12 ACCIONES Analítica B1 120505 Acciones Z Sub-analítica B1/1 12050501 DEUDORES Sumaria C 13 CLIENTES Analítica C1 130505 Cliente A Sub-analítica C1/1 130505-001 Cliente B Sub-analítica C1/2 130505-002 INVENTARIOS Sumaria D 14 MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA E. Analítica D1 1435 Articulo M Sub-analítica D1/1 143505-001 Articulo N Sub-analítica D1/2 143505-002 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOS Sumaria E 15 TERRENOS Analítica E1 150405 Terreno P Sub-analítica E1/1 150405-01 Terreno Q Sub-analítica E1/2 150405-02 CONSTRUCCIONES EN CURSO Sumaria E2 150805 Construcción W Analítica E2/1 150805-01 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Sumaria E3 151605 Edificio R Analítica E3/1 15160501 INTANGIBLES Sumaria F 16 CRÉDITO MERCANTIL Analítica F1 160505 MARCAS Analítica F2 160510 Marca Alfa Sub-analítica F2/1 160510-01 Marca Beta Sub-analítica F2/2 160510-02 DIFERIDOS Sumaria G 17 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Analítica G1 1705 Intereses Sub-analítica G1/1 170505 Seguros y Fianzas Sub-analítica G1/2 170520 VALORIZACIONES Sumaria H 19 DE INVERSIONES EN ACCIONES Analítica H1 190505 OBLIGACIONES FINANCIERAS AA 21 SOBREGIROS BANCO X AA1 21050101 Cuenta nnnnnn1 AA1/1 21050101-01 Cuenta nnnnnn2 AA1/2 21050105-05 SOBREGIROS BANCO Y AA2 21050102 PAGARÉS BANCO X AA3 210510-01 PAGARÉS BANCO Y AA4 210510-02 PROVEEDORES BB 22 PROVEEDORES NACIONALES BB1 220505 PROVEEDOR A BB1/1 220505-01 PROVEEDOR B BB1/2 220505-02 PROVEEDOR C BB1/3 220505-03 CUENTAS POR PAGAR CC 23 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR CC/1 2335 RETENCION EN LA FUENTE CC/2 2365 IVA RETENIDO CC/3 2367 RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA CC/4 2370 ACREEDORES VARIOS CC/5 2380 IMPUESTOS GRAVÁMENES Y TASAS DD 24 DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS VFC DD/1 240405 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR DD/2 2408 DE INDUSTRIA Y COMERCIO DD/3 2412 OBLIGACIONES LABORALES EE 25 SALARIOS POR PAGAR EE/1 2505 CESANTÍAS CONSOLIDADAS EE/2 2510 INTERESES SOBRE CESANTÍAS EE/3 2515 PRIMA DE SERVICIOS EE/4 2520 VACACIONES CONSOLIDADAS EE/5 2525 INDEMNIZACIONES LABORALES EE/6 2540 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES FF 26 CESANTÍAS FF1 201005 INTERESES SOBRE CESANTÍAS FF2 201010 VACACIONES FF3 201015 PRIMA DE SERVICIOS FF4 201020 CAPITAL SOCIAL GG 31 SUPERAVIT DE CAPITAL GG1 32 RESERVAS GG2 33 REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO GG3 34 RESULTADOS DEL EJERCICIO GG4 36 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANT. GG5 37 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES GG6 38 MARCAS DE AUDITORIA Todo hecho, técnica o procedimiento que el Auditor efectúe en la realización del examen debe quedar consignado en la respectiva cédula (analítica o subanalítica generalmente), pero esto llenaría demasiado espacio de la misma haciéndola prácticamente ilegible no solo para los terceros, sino aún para el mismo Auditor. Para dejar comprobación de los hechos, técnicas y procedimientos utilizados en las cédulas o planillas, con ahorro de espacio y tiempo, se usan marcas de Auditoría, las cuales son símbolos especiales creados por el Auditor con una significación especial. Por ejemplo al efectuar una reconciliación bancaria, los cheques pendientes de cobrar y las consignaciones bancarias deben ser cotejadas con el libro de bancos para comprobar que están bien girados y elaboradas, en cuanto al importe, número, fecha, beneficiario, número de cuenta etc. Cada uno de los cheques y consignaciones cotejadas debe tener una descripción de lo realizado. En lugar de escribir toda esta operación junto a cada cheque y consignación, se utiliza un símbolo o marca de comprobación, cuyo significado se explica una sola vez en el lugar apropiado de la cédula a manera de convención detallando todo el procedimiento realizado. Para las marcas de Auditoría se debe utilizar un color diferente al del color del texto que se utiliza en la planilla para hacer los índices. Las marcas deben ser sencillas, claras y fáciles de distinguir una de otra. El primer papel de trabajo del Archivo de la Auditoría debe ser la cédula de la Marcas de Auditoría. ESQUEMA DE MARCAS DE AUDITORIA AUDITORES COSTA LTDA. CLIENTE: AUDITORIA A: MARCA SIGNIFICADO ¥ Confrontado con libros § Cotejado con documento µ Corrección realizada ¢ Comparado en auxiliar ¶ Sumado verticalmente © Confrontado correcto ^ Sumas verificadas « Pendiente de registro Ø No reúne requisitos S Solicitud de confirmación enviada SI Solicitud de confirmación recibida inconforme SIA Solicitud de confirmación recibida inconforme pero aclarada SC Solicitud de confirmación recibida conforme S Totalizado ã Conciliado Æ Circularizado Y Inspeccionado Fuente: Unicacuca