Historia de la Revisoría en Colombia

La Revisoría Fiscal

Un Recorrido en la Historia Colombiana


Dentro de las aéreas de desempeño del Contador Público encontramos la Revisoría Fiscal, una disciplina que desempeña un papel de gran importancia dentro de la vida económica del país, en la medida en que protege a terceros y proporciona la confianza sobre el manejo de los recursos de inversión y ahorro privado, como también nos brinda la utilización de instrumento que ejercen inspección y vigilancia en las sociedades mercantiles. Esto, siempre y cuando, se ejerza de forma eficaz, independiente y objetiva.

En Colombia la Revisoría Fiscal se ha encontrado sumergida en un proceso de evolución y cambios constantes en la historia, los cuales han ido transformando y ampliando la labor del revisor dentro de las sociedades, a través de la delegación que le ha permitido tener el Estado para velar por el cumplimiento de las leyes, estatutos, así como el dar fe pública.


Antes de entrar a recorrer la historia de la Revisoría en Colombia, es conveniente aclarar un poco qué es la revisoría fiscal.


La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la siguiente manera:

5730

La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. [ CTCP,1999 ]


El cargo de revisor fiscal solo puede ser ejercido por un profesional de Contaduría Pública quien será asignado por la asamblea general de accionistas de la sociedad.

Una vez aclarado lo anterior, continuamos con el asunto histórico de la revisoría, aspecto importante en la medida en que proporciona un panorama mucho más integral y complejo de la disciplina.

Aunque se han tenido indicios de que la revisoría fiscal ya tenia existencia en el siglo XIX no se han encontrado normas legales que corroboren su existencia, una de las primeras leyes que abrieron las puertas de la revisoría en Colombia fue la ley 58 de 1931, en esta ley se creo la superintendencia de sociedades como órgano regulador de las sociedades anónimas, en los artículos 26, 40, 41 y 46 se hacen referencia a un número de restricciones y responsabilidades que debía poseer el revisor fiscal dentro de la sociedad a la cual haría parte y que reflejan la parcialidad que esté debe tener dentro de la sociedad. Sin embargo, esta ley no definió la revisoría fiscal, su interés estuvo centrado en la vigilancia que debía ejercer el revisor fiscal, además no estipulaba que la revisoría debía ser ejercida por un contador, es por esto que en muchas instituciones públicas, los cargos de contralor y revisor fiscal fueron ejercidos por profesionales de diferentes áreas.

Es el remplazo de esta ley (la ley73 de 1935) quien en sus artículos 6 y 7 exigió el uso del revisor fiscal con funciones claras que no difieran de las contenidas en el art. 207 del actual código de comercio. En estos artículos se requirió la obligatoriedad de un revisor fiscal dentro de todas las sociedades anónimas estando obligado a la verificación y velación de los libros, inventarios, arqueos de caja, etc. Así como que la designación de este correspondía a la asamblea de socios al igual que el designar un suplente para el revisor. Cuando estas dos leyes surgieron en Colombia las sociedades anónimas se encontraban en un gran proceso de formación y la figura de la revisoría fiscal funcionaba como un agente del Estado que garantizaba el cálculo y pago correcto del impuesto de renta que recién se había creado.

Sin embargo, quienes ejercieron las funciones iníciales que dictaminaban las leyes de revisor fiscal fueron en su mayoría profesionales extranjeros quienes aplicaron técnicas de auditoria a la revisoría ya que desconocían la interventoría de cuentas, fueron estos profesionales quienes se vincularon a la escuela de Comercio como docentes en donde además ejercían como revisores. Dando fuerza a la función del revisor fiscal el Decreto N° 1946 de 1936 indicaba que para registrar o renovar una sociedad anónima dentro de la cámara de comercio debía registrarse el revisor fiscal y su suplente que había nombrado la asamblea general de accionista de la sociedad en cuestión. Luego en el año 1939 con el Decreto No. 1984 entra en vigencia la creación de la superintendencia de sociedades y se actualiza el papel del revisor fiscal asignándole funciones alrededor de los informes financieros. De manera muy similar a lo estipulado en el Decreto N° 1946, surge el Decreto No.2521 de 1950 el cual reglamenta a las sociedades anónimas y reitera en su articulo No.134 el uso de un revisor fiscal dentro de ellas junto con su suplente por periodos iguales a los de un gerente, y que este revisor fiscal siempre seria persona natural siendo esto último la diferencia con el decreto anterior que no llevaba dicha aclaración. Su articulo No. 137 incluía funciones que aun conserva el Código de Comercio en su art. 207.

La ley buscaba que estas connotaciones de vigilar y fiscalizar no siguiesen siendo ejercidas por cualquier profesional, sino determinar reiterativamente que "el Revisor fiscal deberá ser Contador Público". Es de esta manera que entra en curso el Decreto No.2373 de 1956 el cual reglamenta la profesión del Contador Público disponiendo que solo podrán ejercer la revisoría fiscal los contadores juramentados que cumplieran con lo interpuesto en dicho decreto y que hubiese obtenido su matricula en la Junta Central de Contadores que fue creada con este decreto, esta norma establece que el contador puede dar fe pública de los actos y documentos indicados en el decreto, su art. 47 incorpora lo que hoy incluye el art. 208 de actual Código de Comercio.

En el periodo de 1937 a 1956 se empiezan a formar agremiaciones para la profesión que buscaban además reglamentar la profesión; en 1937 se funda en Cartagena la Asociación Colombiana de Contadores en manos de un estadounidense, en 1952 se funda el Instituto Nacional de Contadores, en 1953 se crea la Academia Colombiana de Contadores Públicos, en 1956 se crea la Junta Central de Contadores y se cumple el esfuerzo de reglamentar la profesión.

En el decreto 2373/56 se reconocía dos clases de contadores, los Contadores Inscritos y los Contadores Públicos; luego surge la ley 145 de 1960 quien entra a derogar el antes mencionado decreto y suprime la categoría de Contador Inscrito quedando como único los Contadores Públicos, exigiendo en su art. 8 que deberían tener calidad de Contador Público quienes ejercieran la revisoría fiscal, además incluía que el dictamen dado por un revisor fiscal debía estar acompañado de un informe que debería indicar que cumplieron los procedimientos dictaminados y si existían salvedades entre los libros o dentro de la realización del proceso. Sin embargo, hasta esta fecha la revisoría no se encontraba reglamentada a profundidad, es solo hasta 1971 con la aparición del Decreto No. 410 (actual código de comercio) que logra su reglamentación a cabalidad, este en sus art. 203 al 217 habla del revisor fiscal, funciones, campos de aplicación etc.

A mediados del año anterior el Consejo Técnico de la Contaduría Pública lanzo una orientación profesional que redefine el concepto de revisoría fiscal de la siguiente forma:

"La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones." (CTCP 2008)

Así mismo la definen como una interventoría integral que debe emitir un informe contentivo de su juicio profesional con base en las evidencias encontradas, que tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y asamblea de socios, más nunca a los gerentes o administradores, este revisor debe generar una confianza pública sin dejar de lado la integridad, confiabilidad y pertinencia de la información. Afirmando además que el revisor fiscal es un Fiscal empresarial.

Esta nueva definición no solo da una connotación más amplia, sino que además aclara el papel de la revisoría frente a los gerentes y la importancia de su papel dentro de la sociedad.

Es bastante claro que la revisoría en Colombia ha tenido un desarrollo significativo a lo largo de la historia y aun más a la profesión del contador, sin duda estos cambios han sido importantes en los enfoques y alcances de trabajo, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera que ha escogido el camino apropiado para determinar el alcance y enfoque del trabajo del revisor fiscal, sin embargo estos cambios están buscando ser objeto de provecho de algunos funcionarios quienes están en busca de desaparecer la figura de revisor fiscal para convertirlo en Auditor de Estados Financieros. El cual seguiría cumpliendo las mismas funciones pero estaría subordinado a organizaciones que subvalorarían el valor del trabajo del revisor ya que buscarían una ganancia propia y asignar un porcentaje al revisor fiscal, quien seguiría siendo el responsable directo por los dictámenes emitidos.



Fuentes:


Descargar PDF.

Beatriz Marriaga Bohórquez

Ensayo de Revisoría Fiscal

Universidad del Magdalena


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