Feliz Año Nuevo




Que el Nuevo año los llene de Muchas Bendiciones y prosperidad y nos permita culminar la etapa para ser profesionales

Felicidades


Tabla de Retención En la Fuente 2009 a 2013

Buscando en la web he encontrado una tabla de Retención en la Fuente realizada por el Contador Público Oscar Bedoya quien ha ofrecido una tabla en Excel muy completa con las diferentes tarifas y bases de retenciones en la fuente sobre los impuestos nacionales.

En esta tabla se encuetran las tarifas legales desde el año 2006 al 2009 y además ha incluido una proyección hasta el 2013. de modo que en su momento, sólo habrá que modificar el valor de la Uvt, valor que se modifica en la columna S.

Para cambiar de año, se hace desde la lista desplegable disponible en la celda A2.

Descargar tabla de retención en la fuente.



Retención en la Fuente aplicable en el año 2008

El valor de la UVT que regiría para el 2008 es de $22.054.

 

CONCEPTOS

 

BASE 

% 

1. 

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir. 

$ 2.095.001

TABLA 

2. 

Demás rendimientos financieros (intereses)

100% 

7% 

3. 

Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 

100% 

11% 

4. 

Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001

100% 

10% 

 

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

11% 

 

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

11% 

5. 

Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001 

100% 

11% 

6. 

Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001

100% 

11% 

7. 

Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89

100% 

10% 

 

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

11% 

 

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.008 $ 72.778.000 o 3300 uvt

100%

11% 

8. 

Contratos de consultoría y administración delegada POR OBRAS PUBLICAS, si el contrato supera los $ 72.778.000 o 3300 uvt

100% 

6% 10%

9. 

Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta" 

$ 595.000 ó Sup

4% 

10. 

Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta 

$ 595.000 ó Sup

3,5% 

11. 

Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta)  

$ 88.000 ó Sup

6% 

12. 

Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores 

$ 88.000 ó Sup

4% 

13. 

Servicios de transporte de carga  

$ 88.000 ó Sup

1% 

14. 

Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

15. 

Servicios temporales  

$ 88.000 ó Sup

1 % 

16. 

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

$ 88.000 ó Sup

2% 

17. 

Aseo y/o Vigilancia  

$ 88.000 ó Sup

2 % 

18. 

Arrendamiento de Bienes Muebles

100% 

4% 

19. 

Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores  

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

20. 

Loterías, Rifas, Apuestas y similares  

$ 1.059.000 ó Sup

20% 

21.

Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor  

$ 88.000 0 ó Sup

3.5% 

22. 

Enajenación de Bienes Raíces  

100% 

1%  

23. 

Contratos de construcción y urbanización

100% 

1% 

24. 

Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores  

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

25. 

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial

$ 2.029.000 ó Sup

1.5% 

26. 

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 595.000 ó Sup

3.5% 

27. 

Compra de Café Pergamino o Cereza 

$ 3.529.000 ó Sup

0.5% 

28. 

Compra de Combustible  

100% 

0.1% 

29. 

Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83)  

100% 

2% 

30. 

Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) 

$ 595.000 ó Sup

50% del Iva 

31. 

Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) 

$ 88.000 ó Sup

50% del Iva 

32. 

Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito )  

 

10% del Iva  

33. 

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

$ 105.000 

3% 

 

SANCION MINIMA  

$ 221.000

 
 

TIMBRE Cuantía superior a 

$ 132.324.000

1.5% 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

QUIEN HACE LA RETENCION

  1. Personas Jurídicas y Otras Entidades

  1. Notarios
  2. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2006 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT, que equivalen a $ 661.620.000


 

Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.

Notas

(1) Las personas naturales que efectúen pagos, son también agentes de retención a título de renta y complementarios únicamente por los conceptos de "salarios" (ver art.383 del ET), y en todos los conceptos en los que el beneficiario sea un "no residente" en Colombia. De otra parte, para poder actuar como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un "residente" en Colombia, y por los conceptos de "honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos" (art.392 del ET), "rendimientos financieros (art.395 del ET) y "compras" (art.401 del ET), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver art.368-2 del ET):


 

  • Ser comerciante obligada a llevar libros de contabilidad
  • Haber tenido a dic de 2007 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $661.620.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a dic 31 de 2007, es decir, 30.000 x $20.974; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver también el item 13 en la nueva tabla del art.868-1 del ET)


 

(2) La ley 1111 de dic 27 de 2006 derogó toda la normatividad que estaba relacionada con el "impuesto complementario de remesas" (ver art.78 de la ley, el cual derogó los artículos 319, 320, 321, 321-1, 322 y 328 del ET). En consecuencia, a partir del año gravable 2007 ya no se deberán practicar "retenciones en la fuente a título del impuesto de remesas". En concordancia con lo anterior, la misma ley 1111 de 2006, con sus artículos 24 y 78, derogó la alusión que se hacía a dicha "retención por remesas" en los artículos 408, 418 y 419 del ET. Igualmente, con el art.78 de la ley 1111 se derogó el art.417 del ET


 

(3) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA. Pero se hace sobre el valor del IVA liquidado (ver DR 782/96 art.1 y 2).


 

(4) El "IVA teórico" es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra a un vendedor persona natural del régimen simplificado


 

(5) En los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones, dichos valores serán descontados de la base sujeta a retención. Igualmente se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.


 


 


 

Dec. 4715 de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO No. 4715
(15 de diciembre de 2008)


Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO



Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 10 de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 10 de enero del año en el cual se enajena.

DECRETA



ARTICULO 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2008 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinticuatro punto setenta (24.70), si se trata de acciones o aportes, y ciento seis punto cincuenta (106.50) en el caso de bienes raíces.
  2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:


AÑO DE ADQUISICIÓN

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAÍCES

1955 y anteriores

2.085,06

8.674,83

1956

2.043,32

8.501,45

1957

1.891,97

7.871,80

1958

1.596,30

6.641,49

1959

1.459,38

6.071,91

1960

1.362,13

5.667,20

1961

1.276,96

5.284,22

1962

1.201,94

5.000,50

1963

1.122,62

4.670,77

1964

858,41

3.571,66

1965

785,86

3.269,62

1966

685,61

2.852,56

1967

604,48

2.515,16

1968

561,31

2.335,38

1969

526,60

2.190,97

1970

484,21

2.014,60

1971

452,09

1.880,83

1972

400,60

1.666,98

1973

352,23

1.465,90

1974

287,74

1.197,51

1975

230,14

957,24

1976

195,69

814,10

1977

156,03

648,81

1978

122,35

509,08

1979

102,20

425,16

1980

80,74

336,12

1981

64,88

269,66

1982

51,62

214,71

1983

41,48

172,53

1984

35,63

148,25

1985

30,17

128,65

1986

24,70

106,50

1987

20,41

90,31

1988

16,64

68,16

1989

13,04

42,49

1990

10,34

29,39

1991

7,84

20,48

1992

6,18

15,34

1993

4,96

10,90

1994

4,04

7,93

1995

3,31

5,65

1996

2,81

4,18

1997

2,42

3,46

1998

2,06

2,66

1999

1,78

2,22

2000

1,63

2,20

2001

1,50

2,13

2002

1,40

1,97

2003

1,31

1,77

2004

1,23

1,66

2005

1,17

1,56

2006

1,11

1,48

2007

1,06

1,12

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.


Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008.


ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2008, en un siete punto setenta y cinco por ciento (7,75%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.


ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2009, previa su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado Bogotá, D. C., a los 15 de diciembre de 2008

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República



OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Dec. 4714 de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NÚMERO 4714
(15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11º y 20º del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:


Artículo 1°. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las respectivas Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo de oficio.

Previamente se deberá requerir al presunto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo requerimiento en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, de respuesta ante la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento, el funcionario del área de gestión y asistencia al cliente que conozca de la respuesta o quien haga sus veces, si fuere necesario decretará las pruebas que estime pertinentes.

El área de gestión y asistencia al cliente o quien haga sus veces en la Dirección Seccional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del auto que decreta pruebas o al vencimiento del plazo para responder el requerimiento según el caso, si hubiere mérito ordenará la inscripción en el Registro Único Tributario mediante resolución motivada que deberá ser notificada personalmente o por correo al obligado a inscribirse conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario a la dirección que establezca la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

Contra el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo y deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a su presentación por el área de gestión y asistencia al cliente o dependencia que haga sus veces.

Una vez en firme el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario se procederá a realizar la respectiva inscripción.

Artículo 2°. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario. La suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario procede a solicitud de autoridad competente.

Lo anterior no obsta para que los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las obligaciones sustanciales y formales a que hubiere lugar, ni para que esta entidad adelante los procesos correspondientes a la administración de los impuestos, derechos de aduana y el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extrajera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 de diciembre de 2008


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Retención a título del impuesto de Renta y Complementarios 2009

- Cuando el beneficiario es un No residente en Colombia (art.9 y 10 del ET) -

( art.319 a 328 y 406 a 419 del ET )

(ver nota 1 y Nota 2 abajo)






No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

Dividendos y participaciones

No aplica

$1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas")

33%

Ver. Art. 245 del ET

Ver art. 391 del ET

Ver art. 407 del ET

2

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial

No aplica

$ 1

33%

Art. 408 inci.1 del ET

3

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior

No aplica

$ 1

10% como tarifa única de renta

Art.408 , incis.2 del ET






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